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La CREG publicó los informes y la presentación final del estudio para la modernización de la regulación sobre protección, derechos y deberes de los usuarios, elaborados por la firma PROTUENERGAS.

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, el precio del servicio y las condiciones de pago hacen parte de las condiciones mínimas que debe contener el contrato que se celebre.

Los comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores- comercializadores de gas combustible publicarán en forma simple y comprensible, cada vez que se modifiquen, las tarifas que aplicarán a los usuarios, en un periódico de amplia circulación en los municipios donde prestan el servicio, o en uno de circulación nacional.

A través de la Resolución CREG 185 de 2020 en la cual se establecieron reglas para la comercialización de capacidad de transporte de gas que propenden por lograr un mercado mayorista de gas más eficiente en los mercados primario y secundario, de manera que todas las partes que forman ese mercado (i.e. productores, transportadores, comercializadores, usuarios no regulados y autoridades) se beneficien.

Fue publicado para comentarios proyecto que tiene por objeto establecer los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La CREG invita a todos los interesados a remitir observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., dentro de