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Teniendo en cuenta que Ecopetrol S.A., mediante comunicación de fecha agosto 25 de 2020, y una vez completados los análisis de viabilidad, existe una disponibilidad adicional de gas natural de la fuente Floreña a partir de enero de 2021 a diciembre de 2022 por 10.36 GBTUD, los cuales surgieron con posterioridad a la expedición de la Resolución CREG 138 de 2020.

A través de una circular publicada por la CREG, se solicita a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería la presentación de la base de datos de los activos de información corregida conforme al resultado de los autos de pruebas que profirió la Comisión para cada una de las empresas,

La Resolución 035 del 28 de marzo de 2020, emitida por la CREG, «por la cual se adoptan medidas especiales transitorias sobre la revisión periódica de la instalación interna de gas para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible durante el periodo de aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno,

El Consejo de Estado ordena remitir a la Secretaría General de la Corporación el proceso radicado 11001-11001-03-15-000-2020-02635-00 al despacho de la consejera dra. Rocío Araujo Oñate, para su acumulación al proceso radicado 11001-03-15-000-2020-02626-00 en lo relacionado con la decisión de control inmediato de legalidad de la Resolución 079 del 28 de abril de 2020,

El Consejo de Estado decide remitir por Secretaría, la Resolución nro. 106 del 05 de junio de 2020, proferida por la CREG, al Despacho del Consejero de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, para que estudie la posibilidad de acumularla a la Resolución nro. 060 del 17 de abril de 2020 que trata sobre las medidas transitorias para el pago diferido de las facturas emitidas