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CREG: los distribuidores y comercializadores de gas combustible deben publicar cada vez que se modifiquen, las tarifas en un periódico de amplia circulación en los municipios donde prestan el servicio

Escrito por  Ene 28, 2021

Los comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores- comercializadores de gas combustible publicarán en forma simple y comprensible, cada vez que se modifiquen, las tarifas que aplicarán a los usuarios, en un periódico de amplia circulación en los municipios donde prestan el servicio, o en uno de circulación nacional.

Una vez hecha la publicación deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Los comercializadores de energía eléctrica y distribuidores- comercializadores de gas combustible deberán reportar a través del portal en Internet de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, las tarifas que publiquen.

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Modificado por última vez en Miércoles, 27 Enero 2021 12:44