A demás de modificar aspectos relacionados con la definición de términos generales también se estableció que, Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la UPME defina los proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, el transportador podrá declarar a la UPME y a la CREG el nombre de los proyectos IPAT que prevé realizar. En la declaración a la CREG el transportador incluirá el valor de inversión de cada proyecto, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la declaración; la fecha de entrada en operación, la cual deberá corresponder con la fecha establecida en el plan de abastecimiento de gas natural; la información para determinar el valor eficiente de estas inversiones y los gastos de AOM para el período estándar de pagos, de acuerdo con los parámetros y requerimientos que para el efecto se expidan por parte de la Dirección Ejecutiva de la CREG a través de Circular; y la demás información que sea requerida incluir para el efecto, por parte de la Dirección Ejecutiva de la CREG a través de Circular, que permita verificar que el proyecto presentado por el transportador cumple las condiciones de servicio solicitadas en el plan de abastecimiento de gas natural.