A través del concepto se aclara que, no será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos,
La CREG expuso que las intervenciones programadas en redes, ya sea por mantenimiento preventivo o por ejecución del plan de inversiones, no hacen parte de los eventos excluidos en el numeral 5.2.2 de la Resolución CREG 015 de 2018.
El proyecto establecería que, en el mercado primario, los vendedores y los compradores podrán negociar contratos de transporte con interrupciones descritos en el artículo 3 de la Resolución CREG 185 de 2020, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y con una fecha máxima de ejecución al 31 de mayo de 2021.
La CREG publicó para comentarios el cronograma con las actividades y los plazos que se deberán tener en cuenta para la asignación de capacidad de transporte de gas natural en los casos de congestión contractual. En cada trimestre estándar de negociación el Gestor del Mercado de Gas Natural deberá hacer público, de manera oportuna, en el BEC,
La CREG publicó la Base de Datos depurada que utilizó la Comisión para el cálculo del Margen Operacional de que trata la Resolución CREG 220 de 2020 “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución que establece los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.”