De acuerdo con el concepto de la CREG, el distribuidor mayorista deberá contar con equipos y procedimientos adecuados para la medición de los combustibles líquidos que entrega al distribuidor minorista, gran consumidor y distribuidor mayorista no conectado.
La Resolución CREG 185 de 2020 derogó las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 114 de 2017 en lo relacionado con la comercialización de capacidad de transporte de gas natural,
A CREG reiteró que, si un remitente prevé o presenta una demanda máxima de capacidad en un día de gas superior a su capacidad contratada con el transportador o con otro remitente,
“En los artículos 39 y 40 de la resolución en comento, la Resolución CREG 114 de 2017, en lo relacionado con la comercialización de capacidad de transporte de gas natural,
A través de concepto la CREG aclaró que pueden existir dos casos sobre el tema en específico: el remitente no nomina cantidades de un contrato vigente, o el remitente nomina cantidades de un contrato vigente y el transportador autoriza una cantidad menor o igual a las cantidades nominadas.