La CREG autorizó a la empresa RAPIDGAS S.A.S E.S.P. la movilización por concepto de recolección y destrucción de los cilindros universales remanentes en cumplimiento de las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros.
La CREG anunció la publicación el cronograma con las actividades y los plazos que se deberán tener en cuenta para la asignación de capacidad de transporte de gas natural en los casos de congestión contractual, conforme se establece en el artículo 10 de la Resolución CREG 001 de 2021.
El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de varias resoluciones de la DIAN relacionadas con las Liquidaciones Oficiales de Revisión impuestas a ISAGEN S.A. E.S.P. Para la Sala, esta nulidad solo aplica en cuanto a la adición de los ingresos derivados de la comercialización de energía eléctrica y la sanción por inexactitud impuesta. De igual forma, para la Sala, con base en la
La CREG publicó la Base de Datos que utilizó la Comisión para el cálculo de los Gastos de AOM máximos a reconocer de que trata la Resolución CREG 220 de 2020 y que establece los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
Ante los retos originados por los efectos derivados de la pandemia del COVID-19, “el sector minero - energético tiene la responsabilidad de ser un motor estratégico de cara a la reactivación sostenible de la economía, pues se trata de un sector que aporta 7 puntos del PIB, uno de cada tres dólares de la inversión extranjera directa y más del 50% de las exportaciones”.