A través de una presentación publicada por la CREG, los comercializadores de GLP podrán definir libremente los precios de suministro, sin sujeción a topes máximos, bajo el régimen de libertad vigilada que consagra la Ley 142 de 1994 Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto para la oferta y venta del producto en el Reglamento de Comercialización Mayorista de GLP, Resolución CREG 053 de 2011.
A través de un comunicado oficial, la Entidad anunció que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante Resolución CREG 220 de 2020, ha puesto a consideración de los interesados una propuesta regulatoria para determinar la forma en la que se calcula el costo de la comercialización minorista de gas por redes. Esta propuesta aplicaría a aproximadamente 9.7 millones de usuarios en 758 municipios del país.
El proyecto de norma del MinMinas establece que las empresas distribuidoras de GLP podrán celebrar acuerdos comerciales para habilitar el llenado de cilindros en plantas de envasado de otras empresas, manteniendo el esquema de responsabilidad de marca establecido en la Resolución CREG 023 de 2008.
UPME publicó la matriz con las respuestas a las observaciones recibidas frente los Documentos para la “selección de un inversionista para la prestación del servicio de almacenamiento de GNL, regasificación, transporte de gas natural y servicios asociados de la infraestructura de importación de gas del pacífico” publicados el 29 de octubre de 2020 mediante circular externa No. 044 de 2020.
A través de la presente publicación, la CREG explicó cómo funciona el servicio de gas combustible por redes de tubería especificando las etapas de Producción, Transporte, Distribución, Comercialización, además de la Fórmula del Costo Unitario de Prestación del Servicio a los usuarios de gas combustible por redes de tubería (CU). Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.