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CREG: el almacenamiento de GLP no se debe considerar como una actividad complementaria independiente

Escrito por  Jun 16, 2021

A través del concepto la Entidad indicó que, el almacenamiento de GLP corresponde a una obligación que se encuentra en cabeza de los comercializadores y los transportadores de GLP. Por tanto, el almacenamiento de GLP no se debe considerar como una actividad complementaria independiente, teniendo en cuenta que corresponde a una labor que es responsabilidad de transportadores y comercializadores de GLP en desarrollo de su actividad comercial.

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