A través del concepto la Entidad indicó que, el almacenamiento de GLP corresponde a una obligación que se encuentra en cabeza de los comercializadores y los transportadores de GLP. Por tanto, el almacenamiento de GLP no se debe considerar como una actividad complementaria independiente, teniendo en cuenta que corresponde a una labor que es responsabilidad de transportadores y comercializadores de GLP en desarrollo de su actividad comercial.