A través del acto administrativo queda establecido que, la tasa de descuento que regirá para la actividad de transporte de gas en la remuneración de los servicios de capacidad a través de cargos fijos, TKC, servicios de volumen a través de cargos variables, TKV y por servicios de transporte a través de ingreso regulado, TKIP será 10,85% en pesos colombianos y constantes antes de impuestos.