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La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) publicó un proyecto de resolución que establece el porcentaje de la contribución especial que deben pagar los prestadores de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) para el año 2024. Este proyecto se basa en un análisis de la información financiera reportada por los prestadores hasta el 25 de agosto de 2024, y determina que el valor neto de los gastos de funcionamiento asciende a $4.733.640.200.621, lo que constituye la base gravable inicial para la contribución especial. La tarifa calculada es del 0.833392%, que se encuentra por debajo del límite máximo del 1% establecido por la Ley 143 de 1994. La CREG invita a los interesados, incluidos usuarios y autoridades, a enviar sus observaciones y sugerencias sobre el proyecto durante un plazo determinado. La contribución se liquidará proporcionalmente para las empresas en proceso de liquidación o fusión que hayan operado al menos un día en 2024.

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La CREG solicita a los comercializadores y usuarios no regulados que completen un formato en Excel con información sobre contratos de compra y venta de gas natural. Esta solicitud se basa en la Resolución CREG 186 de 2020, que establece la priorización del suministro de gas a sectores de consumo considerados esenciales. Los agentes deben proporcionar datos actualizados hasta el 1 de noviembre de 2024, abarcando un período de suministro que va desde diciembre de 2024 hasta noviembre de 2025. La información debe ser enviada a la CREG a través de correo electrónico en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de la circular, que fue emitida el 8 de noviembre de 2024. Esta medida busca asegurar que los sectores críticos mantengan acceso al gas natural en situaciones de escasez o limitaciones en el suministro.

En el presente concepto la SSPD indica que la regulación del servicio público domiciliario de GLP es la Ley 142 de 1994: Esta ley establece el marco general para la regulación de los servicios públicos domiciliarios, incluyendo el GLP. Define las obligaciones de los prestadores y los derechos de los usuarios. Sumado a la Resolución CREG 074 de 1996: Regula el servicio público domiciliario de GLP, abarcando aspectos de comercialización, distribución, mantenimiento y reposición de cilindros y tanques estacionarios.

La CREG solicita a los agentes del mercado de gas natural que entreguen información sobre los contratos de suministro de gas natural en el mercado secundario. Esta información es necesaria para aquellos contratos cuya ejecución comience el 1 de diciembre de 2024 o después, y que aún no han sido registrados.

La SSPD en el presente concepto hace un resumen normativo sobre las leyes y regulaciones locales pertinentes a la instalación de medidores de gas y los procedimientos para corregir errores de instalación incluyendo las responsabilidades del distribuidor o comercializador para instalar y mantener los medidores en lugares accesibles para su lectura, si se requiere pasar por propiedades ajenas para la instalación de infraestructura de servicios, se deben establecer servidumbres. Esto implica que el distribuidor debe solicitar autorización al propietario del inmueble y llegar a un acuerdo sobre las condiciones de la servidumbre.