La Circular de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) se dirige a los agentes del mercado mayorista de gas natural y terceros interesados. En esta circular se presenta el Entregable No. 3 de un estudio que busca elaborar una propuesta para el diseño regulatorio de la comercialización de gas natural importado. Se abordan aspectos como la contratación y remuneración de los servicios asociados a las infraestructuras de importación de gas, incluyendo el cargue y descargue de GNL, almacenamiento, regasificación y la importación por gasoducto. La CREG invita a los interesados a revisar el informe y a enviar sus comentarios al director ejecutivo antes del 18 de diciembre de 2024.
La norma introduce medidas de política pública para facilitar el acceso a fuentes de gas natural costa afuera y la importación de gas natural en Colombia. Se busca modificar el marco regulatorio existente, específicamente el Decreto 1073 de 2015, para adaptarlo a las condiciones del mercado internacional y asegurar un suministro continuo de gas. Se establecen definiciones claras, como la del "Agente Importador de Gas", y se prioriza la atención a la demanda no esencial con contratos vigentes. Además, se implementa un plan de abastecimiento de gas natural a diez años, que incluye la identificación de proyectos necesarios para garantizar la seguridad y confiabilidad del servicio. Este plan se actualizará anualmente y busca incentivar la inversión en infraestructura de regasificación y comercialización de gas importado, mitigando así el riesgo de desabastecimiento y asegurando la regulación y control por parte de las autoridades competentes.
La Entidad precisa que los cargos tarifarios de capacidad de transporte para el biogás o biometano son máximos regulados y están sujetos a la metodología establecida en la Resolución CREG 175 de 2021. Para que el biogás o biometano pueda ser transportado a través de la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte (SNT), tanto los vendedores como los compradores de capacidad de transporte deben cumplir con las disposiciones de la Resolución CREG 185 de 2020. Esto implica que el transportador debe cobrar los cargos máximos regulados en los tramos regulatorios que requiera el comprador. En resumen, las tarifas aplicables al transporte por tubería del biometano o biogás se determinan de acuerdo con la regulación vigente, específicamente la Resolución CREG 175 de 2021, y deben considerar las condiciones establecidas en la Resolución CREG 185 de 2020 para la asignación de capacidad de transporte.
CREG anunció el inicio de un proceso de retroalimentación para la elaboración de bases que guiarán los estudios sobre la metodología de remuneración de la distribución de gas combustible por redes de tubería en el próximo período tarifario. Se solicita a empresas distribuidoras, agentes, usuarios y autoridades que presenten sus comentarios y sugerencias sobre los criterios actuales de remuneración, establecidos en diversas resoluciones anteriores. Los interesados deben enviar sus aportes antes del 24 de enero de 2025, utilizando un formato de Excel adjunto a la circular. Este proceso busca mejorar y ajustar los criterios vigentes, asegurando que se consideren las opiniones de todos los actores involucrados en el sector.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió una Circular en la que autoriza a GAS ZIPA S.A.S. E.S.P. la movilización y destrucción de cilindros universales remanentes. Esta acción se enmarca en la Resolución CREG 164 de 2014, que establece medidas regulatorias para la distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP). Los cilindros universales remanentes son aquellos sin marca asociada a un prestador del servicio. La empresa debe informar a la CREG sobre la cantidad y ubicación de estos cilindros, así como la programación de su destrucción. La movilización debe realizarse sin cilindros marcados y se llevará a cabo entre las ciudades especificadas, con la destrucción programada en un taller autorizado. El incumplimiento de estas disposiciones se considerará una infracción a la normativa vigente.