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La demanda fue presentada por Gas Natural S.A. ESP contra un acto administrativo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en el que se exigía el reporte de información sobre accidentes relacionados con la exposición a gases tóxicos. La empresa argumentó que la SSPD carecía de competencia para emitir dicha exigencia, alegando una vulneración al principio de legalidad y falta de motivación en la decisión impugnada.

El Ministerio de Minas y Energía de emitió un comunicado aclarando la situación del gas natural para el año 2025. Se confirma que la producción nacional de gas es suficiente para satisfacer la demanda total, con un total de 112,1 GBTUD disponibles, de los cuales 72 GBTUD provienen de producción nacional. Sin embargo, se ha identificado una discrepancia entre el gas disponible y lo contratado, lo que ha llevado a la decisión de investigar por qué algunos agentes del sector prefieren gas importado a pesar de la disponibilidad local. El ministerio, en colaboración con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, llevará a cabo una inspección exhaustiva de los procesos de contratación y revisará los precios y condiciones del mercado. Además, se realizarán ajustes normativos para mejorar la eficiencia y transparencia del mercado de gas natural, buscando fortalecer la confianza y promover el uso prioritario de los recursos energéticos nacionales en beneficio de todos los colombianos.

La Circular de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) se dirige a los agentes del mercado mayorista de gas natural y terceros interesados, informando sobre la divulgación y presentación del Entregable 2 de un estudio que busca elaborar una propuesta para el diseño regulatorio de la comercialización de gas natural importado en Colombia. Este estudio abarca aspectos como la comercialización, contratación y remuneración de los servicios asociados a las infraestructuras de importación de gas natural, incluyendo el cargue y descargue de GNL, almacenamiento, regasificación e importación por gasoducto.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió una circular dirigida a los agentes compradores del mercado mayorista de gas natural. En ésta, solicita a los comercializadores y usuarios no regulados que completen un formato en Excel relacionado con la priorización de la demanda esencial de gas natural, conforme al Anexo 8 de la Resolución CREG 186 de 2020. Este requerimiento es crucial para asegurar el suministro de gas a sectores que forman parte de la demanda esencial durante el período de diciembre de 2024 a noviembre de 2025. La CREG enfatiza la importancia de cumplir con esta obligación para garantizar la adecuada atención a los usuarios que dependen de este recurso.

La Entidad explica que la Resolución CREG 102 013 de 2024 estableció la regulación del suministro de gas natural, enfocándose en la atención a la demanda de usuarios no regulados que forman parte de la Demanda Esencial. Esta normativa establece reglas claras para garantizar un suministro continuo y sin interrupciones, incluso en situaciones donde se utilicen fuentes de gas en pruebas o sin declaración de comercialidad. La CREG ha emitido conceptos en respuesta a diversas consultas recibidas, aclarando que los comercializadores tienen la libertad de atender las necesidades de sus usuarios finales, siempre que se cumplan las obligaciones establecidas en la normativa vigente. Además, se enfatiza la importancia de la priorización de la Demanda Esencial y se reitera la obligación de cumplir con las reglas de la Resolución CREG 186 de 2020. En este contexto, la CREG busca asegurar que los usuarios no regulados reciban el suministro necesario, manteniendo la integridad del mercado y la regulación del gas natural en el país.