A través de una circular la CREG estableció que, para la aplicación de la capacidad de compra, así como para el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Resolución CREG 063 de 2016 para el caso de los comercializadores mayoristas y los distribuidores, dicha capacidad debe estar definida y publicada por la CREG con anterioridad al inicio de un período de compra.
El Objetivo y alcance de la consultoría es analizar y evaluar las disposiciones regulatorias del servicio público domiciliario de gas natural que aplican a los Usuarios No Regulados (UNR), con el objetivo de identificar reformas regulatorias respecto de los criterios y procedimientos para su clasificación, así como para seguir promoviendo la competencia en la comercialización de gas.
La CREG publicó los Informes No. 1 y 2 del Estudio de Consultoría que se está adelantando para “que sirva como insumo para establecer la fórmula tarifaria del costo unitario de prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados para el siguiente periodo tarifario”, realizado por Econometría S.A.
“En el sub judice el contrato suscrito entre ISAGEN y EPM se refiere al suministro del gas necesario para la operación de una central generadora”. Destaca la Sala que “para que una actividad sea considerada servicio público domiciliario de gas combustible se requiere: (I) que haya distribución de gas combustible, (II) que dicha distribución sea realizada por
A través de un concepto la CREG determinó que, a la fecha, no ha realizado aprobación de cargos tarifarios para la prestación del servicio público domiciliario con gas natural en el archipiélago. Con relación a la última aprobación de cargos tarifarios para la prestación del servicio de gas licuado de petróleo – GLP para la isla de San Andrés, le comunicamos