soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento, correspondiente al mes de junio de 2022, dentro de los 10 primeros días hábiles de julio de 2022”.
“Los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta, que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una relación laboral o legal y reglamentaria, o que tienen pensionados a cargo, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, deberán realizar la primera generación y transmisión de documento
soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento, correspondiente al mes de junio de 2022, dentro de los 10 primeros días hábiles de julio de 2022”.