Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Mensaje

Por favor inicie sesión para acceder a este documento

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

SC Sent. de Cons.

La Corte se declara inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del tercer inciso del artículo 16 de la Ley 1797 de 2016 (disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud), relacionado con los Descuentos por multiafiliación y obligación de restitución de recursos en el SGSSS.

La Corte se declara inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del tercer inciso del artículo 16 de la Ley 1797 de 2016 (disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud), relacionado con los Descuentos por multiafiliación y obligación de restitución de recursos en el SGSSS.

El Alto Tribunal se declaró inhibido para pronunciarse sobre la demanda artículo 63 (parcial) de la Ley 1943 de 2018 “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones, relacionado con omisión de activos, la defraudación y la promoción de estructuras de evasión tributaria.

La Corte Constitucional declara exequible, el artículo 307 (parcial) de la Ley 1819 de 2016, por la cual se adopta una reforma tributaria estructural; el parágrafo demandado hace alusión al reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables,

En la providencia, la Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 682 de 2020, por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020. 

Los cargos planteados por el demandante se refieren a la vulneración de los principios de irretroactividad y confianza legítima de la ley tributaria, planteando que el artículo 55 de la Ley 1943 de 2018 realizó una modificación abrupta en el régimen de subcapitalización, sin otorgar un periodo de tiempo para que los contribuyentes

La providencia declara EXEQUIBLE de manera condicionada el artículo 6 del Decreto Legislativo 806 de 2020, en el entendido de que en el evento en que el demandante desconozca la dirección electrónica de los peritos, testigos o cualquier tercero que deba ser citado al proceso, podrá indicarlo así en la demanda sin que ello implique su inadmisión.

El texto del fallo de la Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 768 de 30 de mayo de 2020, “por el cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, en el marco del estado de emergencia, económica, social y ecológica”.

En la providencia la Corte Constitucional declara exequible el Decreto legislativo 660 de 2020 “Por el cual se dictan medidas relacionadas con el calendario académico para la prestación del servicio educativo, en el marco del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”

La Corte declara exequible el Decreto Legislativo 805 de 2020, por medio del cual se crea un aporte económico temporal de apoyo a los trabajadores de las notarías del país en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.