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Consejo de Estado explicó por qué es Corantioquia y no la ANLA, la entidad competente para conocer de la solicitud de licenciamiento ambiental para la explotación de minerales metálicos y piedras preciosas

Escrito por  Feb 12, 2024

La Sala de Consulta y Servicio Civil preció que la competencia para expedir licencias ambientales para la explotación de minerales metálicos, piedras preciosas y semipreciosas, “se erige sobre la cantidad del material útil y estéril que se proyecte remover. Si la remoción total de material útil y estéril proyectada es mayor a dos millones (2.000.000) de toneladas/año, la autoridad competente para expedir la licencia ambiental es la ANLA. Pero si la remoción total de material útil y estéril proyectada es menor a dos millones 2.000.000 de toneladas/año, son las corporaciones autónomas regionales las competentes para expedir la licencia ambiental.

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Modificado por última vez en Domingo, 11 Febrero 2024 16:15