La Sala de Consulta y Servicio Civil preció que la competencia para expedir licencias ambientales para la explotación de minerales metálicos, piedras preciosas y semipreciosas, “se erige sobre la cantidad del material útil y estéril que se proyecte remover. Si la remoción total de material útil y estéril proyectada es mayor a dos millones (2.000.000) de toneladas/año, la autoridad competente para expedir la licencia ambiental es la ANLA. Pero si la remoción total de material útil y estéril proyectada es menor a dos millones 2.000.000 de toneladas/año, son las corporaciones autónomas regionales las competentes para expedir la licencia ambiental.