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SP-Sala Plena

SP-Sala Plena (582)

La Sala destacó que “con base en la voluntad de las partes que suscribieron los contratos de concesión -la cual se encuentra consignada en la cláusula trigésima tercera de tales acuerdos-, y de acuerdo con el ordenamiento jurídico, en un todo acatados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2013 y por el Tribunal de Arbitramento en el laudo del 25 de julio de 2017, la cláusula de reversión cobró eficacia en el momento en que terminaron, de manera anticipada, los contratos de concesión.

La Sala de Consulta y Servicio Civil declaró competente a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER) para continuar el proceso sancionatorio ambiental iniciado mediante Auto 653 del 25 de agosto de 2021 contra la Asociación de Desarrollo Comunal Vereda

La Sala observó que el régimen de contratación de la CIAC S.A. sigue las reglas del derecho privado, y en tal virtud, esa entidad podría, en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad, realizar una enajenación a título gratuito, vale decir, una donación de bienes muebles que no utiliza, a otra entidad pública, con base en la normativa del derecho privado y su Manual de Contratación. La CIAC S.A. puede efectuar la enajenación de bienes muebles que ya no utiliza, a título gratuito, a otras entidades estatales, con base en la aplicación de las normas de derecho privado y su Manual de Contratación, y con los requisitos expuestos en el presente concepto. En este caso, no es aplicable el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, por tratarse de una norma reglamentaria de la Ley 80 de 1993, de cuya aplicación está excluida.

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El viceministro de Conectividad y Digitalización, encargado del despacho del Ministerio de Tecnologías de la Información, consultó a la Sala sobre la ejecutabilidad de las disposiciones contenidas en el artículo vigésimo séptimo común a las Resoluciones 597 y 598 de 2014. El artículo en cuestión asigna a los antiguos concesionarios de telefonía celular el deber de pagar una contraprestación económica por el uso de los bienes y elementos que debieron ser devueltos al Estado como consecuencia de la aplicación de la cláusula de reversión que fue pactada en los contratos de concesión 001, 002, 003, 004, 005 y 006.

La Sala analizó la regla especial de competencia en los procesos disciplinarios según la Ley 1952 de 2019 y precisó que los conflictos de competencia que se presenten entre autoridades que deban conocer de una actuación disciplinaria, en cualquiera de sus instancias, se regulan

“Al Espacio Nacional de Consulta Previa se le asignaron funciones tendientes a desarrollar su objeto como instancia de consulta previa de las medidas legislativas y administrativas de amplio alcance, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras,

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil su concepto sobre la posibilidad de modificar ciertas cláusulas de los contratos de aporte suscritos por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para llevar el servicio público esencial de internet a las zonas más apartadas del país, y los contratos de fiducia mercantil suscritos como consecuencia de tales contratos de aporte, para la administración y ejecución de los recursos. ““Los contratos estatales pueden modificarse, de manera excepcional y limitada, ya sea de común acuerdo entre las partes (bilateralmente), o bien por la decisión unilateral de la Administración (iusvariandi).

Se solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolver el presunto conflicto negativo de competencias administrativas surgido entre Corantioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (en adelante AMVA, con el propósito de que se determinara la autoridad competente para adelantar un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental contra las sociedades San Bartolomé Siete S.A.S Y Constructora S.A.S.

La Sala, entre otras consideraciones, llego a las siguientes consideraciones: a. La interpretación sistemática de los artículos 1, 2 y 3 del D.L. 4085 de 2011, permite sostener que la noción de defensa del «interés litigioso de la Nación», no es un concepto estático sino dinámico

Al resolver un conflicto negativo de competencias, la Sala de Consulta del Consejo de Estado determinó que la SIC es la Entidad competente para resolver de fondo la solicitud de revocatoria directa presentada por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, dado que