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La competencia para investigar y sancionar disciplinariamente a los particulares que administran justicia de manera ocasional, como los árbitros del comité de reclamos de Ecopetrol, corresponde a la PGN

Escrito por  Sep 24, 2024

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en el contexto de un conflicto de competencias suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander y la Procuraduría General de la Nación, decidió que la competencia para investigar y sancionar disciplinariamente a los particulares que administran justicia de manera ocasional o transitoria, como los árbitros del comité de reclamos de Ecopetrol, corresponde a la Procuraduría General de la Nación. Para la Sala, Esto se fundamenta en que, a partir del 13 de enero de 2021, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no tiene la facultad de disciplinar a estos particulares, y la competencia se ha trasladado a la Procuraduría, de acuerdo con la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) y la Ley 1952 de 2019. La Corte reafirma que la Procuraduría es la única entidad competente para llevar a cabo estos procesos disciplinarios, lo que implica que cualquier acción disciplinaria contra los árbitros debe ser gestionada por esta entidad.

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Modificado por última vez en Lunes, 23 Septiembre 2024 22:30