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Texto de la sentencia de la corte en la que indicó que la participación del delegado de las barras bravas en las comisiones de seguridad en el fútbol, se adecúa a los estándares sobre participación ciudadana

Escrito por  Jul 06, 2021

Se demandaron parcialmente los artículos 2 y 7 de la Ley 1270 de 2009, por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. Los apartes demandados contemplan la participación de un delegado de las barras de equipos organizadas en la Comisión Nacional y en las comisiones locales de seguridad y convivencia con voz, pero sin voto.

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Modificado por última vez en Martes, 06 Julio 2021 07:43