“De acuerdo con lo señalado en los artículos 300-6 y 313-7 de la Constitución Política, es competencia de las Asambleas Departamentales o de los Concejos Distritales y Municipales, establecer las escalas de remuneración para los empleados públicos, tanto de la administración departamental como distrital y municipal, incluidas las Empresas Sociales del Estado.”