Se agrega que, En atención a lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley 142 de 1994, la propiedad de las redes y elementos que se encuentren por fuera de la red interna (acometida externa), será de quien haya pagado por ellas, y en consecuencia los prestadores no podrán disponer de estas sin el consentimiento de los usuarios y/o suscriptores, cuando las mismas sean propiedad de las partes antes mencionadas.