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SSPD aclaró dudas sobre la enajenación de bienes urbanos para la cesión de contratos de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Jun 28, 2021

A través del concepto se recordó que según el artículo 129 de la Ley 142 de 1994, en la enajenación de bienes raíces urbanos, se entiende que la cesión de los contratos de servicios públicos opera de pleno derecho, salvo que en el negocio las partes hayan acordado algo diferente.

Se agrega que, En atención a lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley 142 de 1994, la propiedad de las redes y elementos que se encuentren por fuera de la red interna (acometida externa), será de quien haya pagado por ellas, y en consecuencia los prestadores no podrán disponer de estas sin el consentimiento de los usuarios y/o suscriptores, cuando las mismas sean propiedad de las partes antes mencionadas.

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