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“La SSPD no puede iniciar una acción de repetición en contra de un prestador de servicios públicos por violación normativa”

Escrito por  Jun 16, 2021

“La SSPD no puede iniciar una acción de repetición en contra de un prestador de servicios públicos por violación normativa”, pues esta solamente procede, si existe una condena de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en contra de la entidad; si efectuó el pago de la misma; y si el daño que generó la condena, fue causado por un servidor o ex servidor público de la entidad, o por un particular en ejercicio de funciones pública.

Se recuerda que “la acción de repetición es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto. La misma acción se ejercitará contra el particular que investido de una función pública haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación patrimonial.

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