De acuerdo con el concepto “el Ministerio de Transporte, en virtud de sus facultades adopta el Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) y su Manual de Diligenciamiento y determina en el artículo 7° que las autoridades de Tránsito están obligadas a diligenciar el IPAT de conformidad con el Manual establecido para ello, en forma clara y completa.”