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CREG absolvió dudas sobre acto por medio del cual se adoptó el código de medida de Gas Licuado de Petróleo -GLP-

Escrito por  Jun 03, 2021

“En el presente documento se presentan las respuestas a inquietudes formuladas a la Comisión en relación con la aplicación del Código de Medida de Gas Licuado de Petróleo, GLP”. Añade que “cuando se hace referencia al Comercializador Mayorista de GLP, debemos entenderlo conforme a la definición contemplada en el Artículo 3 de la Resolución CREG 067 de 1995.

Respecto a los códigos de medición, se dispone que son todos los mecanismos y procedimientos que aplica un Agente para la correcta medición del volumen y la trazabilidad de la calidad del GLP que es comprado, vendido, entregado, recibido y/o facturado en ejercicio de cualquiera de las actividades involucradas en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP, según los reglamentos técnicos, las normas técnicas obligatorias y los requerimientos de este Código. Se aclaran más disposiciones y puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.

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