ilegalidad en los parámetros de calificación de la entrevista personal en el concurso, con la definición de los términos para presentar solicitudes de revisión de las pruebas, con la reserva de estas, con la presentación de reclamaciones y recursos, entre otros temas”. “Frente a lo alegado, la Sala encontró mérito para declarar la nulidad del artículo 37 de la resolución, porque a través de esa disposición reglamentaria se redujo el término legal previsto en el artículo 76 del CPACA para presentar los recursos del procedimiento administrativo, y también la legalidad condicionada del artículo 38 del acto acusado, toda vez que su redacción daba a entender que existía una reserva absoluta de los documentos del concurso para los aspirantes”.