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Concepto de la CREG sobre las obligaciones de los municipios o distritos que entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado públicos a terceros

Escrito por  May 28, 2021

Todos los contratos en que los municipios o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado públicos a terceros, deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de

1993, contener las garantías exigidas en la misma, incluir la cláusula de reversión de toda la infraestructura administrada, construida o modernizada, hacer obligatoria la modernización del sistema, incorporar en el modelo financiero y contener el plazo correspondiente en armonía con ese modelo financiero.

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Modificado por última vez en Viernes, 28 Mayo 2021 12:01