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Modificadas algunos lineamientos para poder ser beneficiarios del Incentivo a la Capitalización Rural

Escrito por  May 13, 2020

Se modifica el artículo 3 de la Resolución No. 3 de 2016, modificada por la Resolución No. 4 de 2017, el cual quedará así: Artículo 3°. Para ser beneficiario del ICR,

las inversiones deberán ser financiadas con un crédito redescontado en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario. FINAGRO, antes de la terminación de las inversiones. En ningún caso el valor reconocido por el incentivo podrá ser superior al valor inicial del crédito. Tratándose de operaciones de redescuento de contratos de leasing, la terminación de las inversiones, que se entiende efectuada cuando se activa el contrato, puede darse dentro de los quince (15) días calendario anteriores al redescuento o simultáneamente con el mismo. Esta disposición no aplicará cuando los anticipos de leasing al productor sean redescontados, caso en el cual se seguirán las reglas generales sobre antigüedad del gasto y demás para el Incentivo para créditos con varios desembolsos.

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