También se modifica el numeral 4.6 del Capítulo Primero del Título Tercero para especificar los requisitos que deben ser señalados en el formato FUICC, como parte de la Metodología para calcular el monto del ICR.
Quedó modificado el Título Segundo “GARANTÍAS”, para incluir los numerales 3.3.3.9 y 3.3.3.10 relacionados con las medidas especiales transitorias adoptadas por el Decreto 560 de 2020; así como para actualizar el Cuadro 2.2 “Comisión Única” en algunas opciones de garantía para el plazo de 36 meses.
También se modifica el numeral 4.6 del Capítulo Primero del Título Tercero para especificar los requisitos que deben ser señalados en el formato FUICC, como parte de la Metodología para calcular el monto del ICR.