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Estatuto que regula las tecnologías de la información y las telecomunicaciones no está amparado por la reserva de la ley estatuaria

Escrito por  Abr 28, 2020

Tras verificar la necesidad de integrar una unidad normativa entre la Ley 1341 de 2009 y la Ley 1978 de 2019, la Corte concluyó que el régimen TIC que componen

ambas leyes no está amparado por reserva de ley estatutaria. Se llegó a tal conclusión luego de verificar que ni el objeto ni el contenido de tal régimen está dirigido a la regulación de los derechos fundamentales que emanan del artículo 20 de la Constitución Política en ninguno de sus ámbitos y que, por tal razón, no tienen la posibilidad de afectar su núcleo esencialEn lo que tiene que ver con los cargos elevados contra parte de los artículos 1º y 20 de la Ley 1978 de 2019 por violación al artículo 13 de la Constitución, la Corte se abstuvo de pronunciarse sobre los mismos luego de observar que el propósito de la demanda es que el legislador expida una regulación especial para otros actores, distintos de aquellos que buscan fines comerciales, de manera que lo que se plantea en realidad, es un cargo por omisión legislativa absoluta al regular la materia, la cual no puede ser subsanada por la Corte Constitucional

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