públicos respectivo, por lo que se deberá verificar lo que este haya estipulado. En todo caso, la factura se deberá entregar por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago. Se recuerda que, las facturas de servicios públicos deben contener, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer: si se encuentra ajustada a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron los consumos, cuál fue el periodo facturado, cómo se comparan los consumos y su precio con los de períodos anteriores y cuál es el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.