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Procedimientos para la aplicación de subsidios en el servicio de energía eléctrica aplicable a los estratos 1 y 2

Escrito por  May 04, 2020

Los estratos 1 y 2 tendrán derecho a los subsidios de energía y gas definidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006, siempre y cuando el consumo total del usuario no

exceda en un 50% el consumo básico o de subsistencia establecido por el Gobierno nacional. Estos subsidios se restablecerán cuando el usuario disminuya el consumo a los límites establecidos en la mencionada ley.  La aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir del mes de enero de 2011 hasta diciembre de 2014, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor; sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2. Los porcentajes máximos establecidos en el presente artículo no aplicarán para el servicio de energía eléctrica de las zonas no interconectadas.

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