de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten servicio en el área rural independiente del número de suscriptores que atiendan” la cual se encuentra vigente y debe ser aplicada por todas las personas prestadoras de estos servicios en el territorio nacional que cumplan con esta condición.
Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, las entidades que presenten servicios públicos deben Informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación, y a la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones. Las empresas que a la expedición de esta ley estén funcionando deben informar de su existencia en estos organismos en un plazo máximo de 60 días.