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Interpretación jurídica de la CRA sobre el inicio de una relación contractual entre una empresa de servicios públicos domiciliarios y usuarios

Escrito por  Ago 27, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por la CRA existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa.

En la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión de todos los contratos de servicios públicos domiciliarios, salvo que las partes acuerden otra cosa. La cesión operará de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio

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Modificado por última vez en Martes, 29 Septiembre 2020 11:14