Del mismo modo, el periodo de vacunación está comprendido entre el veinticuatro (24) de mayo y el siete (07) de julio de 2021, de conformidad con las condiciones establecidas en la presente resolución.
Con la modificación queda establecido que el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina para el año 2021 en el territorio nacional, así como el periodo y las condiciones para la vacunación contra la Rabia de Origen Silvestre.
Del mismo modo, el periodo de vacunación está comprendido entre el veinticuatro (24) de mayo y el siete (07) de julio de 2021, de conformidad con las condiciones establecidas en la presente resolución.