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SSPD se pronuncia sobre las medidas de reinstalación de servicios suspendidos o cortados en ocasión de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19

Escrito por  May 06, 2020

Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, que, a la fecha de expedición de la presente resolución, cuenten con suscriptores residenciales

en condición de suspensión del servicio, con excepción de aquellos que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio, deberán reinstalar de manera inmediata el servicio público domiciliario de acueducto. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que, a la fecha de expedición de la presente resolución, cuenten con suscriptores residenciales a quienes les hubiese cortado el servicio, deberán reconectarlos y/o proveerles dicho servicio mediante una solución alternativa, garantizando el volumen de agua potable correspondiente al consumo básico, con la celeridad que amerita la emergencia sanitaria.

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