en el Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, en cuanto a la actualización del valor de la inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la Sociedad HOCOL S.A., para el proyecto “Bloque Pulí B”, localizado en los municipios de Pulí, Beltrán, Guataquí y Jerusalén en el departamento de Cundinamarca. Tener como líneas de destinación, los proyectos y/o programas del plan de inversión forzosa de no menos del 1% vigentes para el proyecto “Bloque Pulí B”, las siguientes: Recuperación, preservación y vigilancia del recurso hídrico, en la subcuenca Quebrada El Champán y/o Quebrada Caneyes cuenca del río Magdalena: a través de programas de Reforestaciones protectoras en predios el Porvenir y Buenavista Por otra parte, para la Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas, llevar a cabo la compra de predios, destinado a la protección y recuperación de las microcuencas de las quebradas Caneyes y Champán.