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Modificado el valor de inversión forzosa no menor al 1% en el desarrollo de proyecto “Bloque Pulí B”, en Cundinamarca

Escrito por  May 05, 2020

Se modifica el Artículo Décimo Octavo de la Resolución 1466 de 06 de octubre de 2005, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental contenido

en el Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, en cuanto a la actualización del valor de la inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la Sociedad HOCOL S.A., para el proyecto “Bloque Pulí B”, localizado en los municipios de Pulí, Beltrán, Guataquí y Jerusalén en el departamento de Cundinamarca. Tener como líneas de destinación, los proyectos y/o programas del plan de inversión forzosa de no menos del 1% vigentes para el proyecto “Bloque Pulí B”, las siguientes: Recuperación, preservación y vigilancia del recurso hídrico, en la subcuenca Quebrada El Champán y/o Quebrada Caneyes cuenca del río Magdalena: a través de programas de Reforestaciones protectoras en predios el Porvenir y Buenavista Por otra parte, para la Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas, llevar a cabo la compra de predios, destinado a la protección y recuperación de las microcuencas de las quebradas Caneyes y Champán.

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