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Reiteración de la SSPD sobre la prohibición de suspensión de servicios públicos domiciliarios durante emergencia sanitaria

Escrito por  May 14, 2021

Conforme con lo previsto en el artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020, “durante la Emergencia Sanitaria, los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto,

no pueden adelantar acciones de suspensión a suscriptores "residenciales", indistintamente de la razón que la genere la mora del pago” Sin embargo, las empresas prestadoras contarán con un plazo de un periodo de facturación para reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio, a las que se refiere la Resolución CRA 911 de 2020, a partir de la finalización del término de aplicación de la medida.

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Modificado por última vez en Viernes, 14 Mayo 2021 07:06