no pueden adelantar acciones de suspensión a suscriptores "residenciales", indistintamente de la razón que la genere la mora del pago” Sin embargo, las empresas prestadoras contarán con un plazo de un periodo de facturación para reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio, a las que se refiere la Resolución CRA 911 de 2020, a partir de la finalización del término de aplicación de la medida.