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A través de concepto, Mintrabajo explica el Procedimiento y correcta aplicación del trámite de incapacidad laboral

Escrito por  Jul 15, 2020

El trámite de las incapacidades está reglamentado por el Decreto 019 de 2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites

innecesarios existentes en la Administración Pública, norma que en el artículo 121, prescribe la forma de realizar el trámite por parte del empleador cuando se presente una incapacidad, situación en la cual el trabajador tan solo está obligado a informar al empleador sobre la expedición de la incapacidad o licencia, para con ella el empleador realice el trámite correspondiente. En tal sentido, el Decreto 1406 de 1999 establece que lo concerniente a la asunción de la responsabilidad por parte del empleador de los dos primeros días y a partir del tercero de la Empresa Promotora de Salud, cuando se trata de incapacidades de origen común y, la Administradora de Riesgos Laborales, cuando se trata de contingencia de origen laboral, la que responde desde el primer día de incapacidad, lo que lleva a concluir que el empleador es quien cancela al trabajador el valor del auxilio por la incapacidad en las mismas fechas en la cuales se le hace el pago del salario, pues le corresponderá al empleador como aportante, realizar el trámite respectivo, quien dispondrá cuándo lo hace, decisión que no puede afectar al trabajador.

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