del contrato, hasta la liquidación del contrato.” En este sentido, ante la falta de liquidación bilateral o unilateral del contrato, el contratista debe cumplir con la previsión normativa referida, en el sentido de mantener la vigencia de la garantía de cumplimiento hasta la liquidación del contrato, sin perjuicio de interponer la demanda con la pretensión de liquidarlo judicialmente