pueden conceder su prestación a empresas de servicios públicos domiciliarios.” Sin embargo, a pesar de que los municipios y distritos pueden entregar en concesión la prestación del servicio de alumbrado público y de que las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden ser concesionarias, el artículo 55 de la Ley 143 de 1994 obliga a que el contrato de concesión sea el resultado de un procedimiento que garantice la presentación pública de ofertas.