A través de una presentación publicada por la CREG, los comercializadores de GLP podrán definir libremente los precios de suministro, sin sujeción a topes máximos, bajo el régimen de libertad vigilada que consagra la Ley 142 de 1994 Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto para la oferta y venta del producto en el Reglamento de Comercialización Mayorista de GLP, Resolución CREG 053 de 2011.
El GLP de producción nacional o importado, comercializado con destino al servicio público domiciliario, será sometido al régimen de libertad regulada cuando se cumpla por lo menos una de las siguientes condiciones a) Ecopetrol sea beneficiario real de más del 50 de su comercialización b) Ecopetrol efectúe su comercialización
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