en el caso del presidente de la República el 6 de agosto de cada año de su período constitucional y para el caso de alcaldes y gobernadores el 30 de diciembre de cada año de su período constitucional.
A través de la doctrina publicada por el SGR se indica que la fecha máxima para su presentación ante la respectiva corporación pública de elección popular será,
en el caso del presidente de la República el 6 de agosto de cada año de su período constitucional y para el caso de alcaldes y gobernadores el 30 de diciembre de cada año de su período constitucional.