de investidura previstas numeral 1° del artículo 48 de la Ley 617 de 6 de octubre de 2000, concretamente la consistente en la violación del régimen de conflicto de intereses, también contemplada en el artículo 209 de la Ordenanza 17 de 2018. Para la Sala, no cabe duda que “no se encuentra vinculado formalmente a los procesos de responsabilidad fiscal a los que se ha hecho alusión y, en esa medida, no puede señalarse que tuviera conocimiento de los seis [6] procesos de responsabilidad fiscal en los cuales se había proferido tal decisión administrativa”.