sin que esto se entienda en ningún momento que el propietario del predio se desprenda de las facultades que tiene sobre este respecto de su uso, goce y disposición, siempre respetando la servidumbre que sobre él se ha constituido.
De acuerdo con el concepto del MinMinas, al momento de imponerse una servidumbre de energía eléctrica, se constituye una limitación al dominio sobre el inmueble sirviente,
sin que esto se entienda en ningún momento que el propietario del predio se desprenda de las facultades que tiene sobre este respecto de su uso, goce y disposición, siempre respetando la servidumbre que sobre él se ha constituido.