de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2019”, al considerar que se había trasgredido la reserva de ley orgánica, contemplada en los artículos 151 y 352 de la Constitución. Para el demandante, la disposición suponía la imposición de un requisito adicional a los ya dispuestos en el EOP para la constitución de las cuentas por pagar”. La Sala encontró que la norma demandada, “al referirse a la clasificación de las obligaciones en cuentas por pagar y reservas presupuestales, y disponer el requisito para las primeras de contar con el PAC correspondiente, había agotado plenamente su contenido al cumplirse su prescripción normativa. Dado que la norma demandada se inserta en la ley por medio de la cual se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal 2019, el principio de anualidad del presupuesto implica que todas las hipótesis reguladas en la norma estarían consumadas para el 31 de diciembre de 2019”.