pues previo a que los actores adquirieran el derecho de dominio sobre dicho bien se le había pagado a los anteriores propietarios una indemnización, de conformidad con el Decreto 1886 de 1954. El despacho estima que de la simple lectura de los actos administrativos demandados no se advierte una manifiesta vulneración o contradicción con las normas invocadas como transgredidas, condición sine qua non para decretar la suspensión provisional de los actos demandados.