por concepto de la contribución de solidaridad. Al respecto, es importante señalar previo a cualquier manifestación, que el Ministerio de Minas y Energía no tiene competencia para ordenar el reconocimiento o devolución de aquellos valores cobrados por parte de las empresas prestadoras del servicio de energía, tal labor les corresponde exclusivamente a dichas empresas, en virtud de lo señalado por la ley”.