CRC, que delegaron en el director ejecutivo de esta Entidad la facultad de extender o levantar la suspensión de términos, conforme la evolución de las condiciones de la pandemia.
Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, se declararon nulos los artículos 2 y 3 de la Resolución 5957 de 2020, de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la
CRC, que delegaron en el director ejecutivo de esta Entidad la facultad de extender o levantar la suspensión de términos, conforme la evolución de las condiciones de la pandemia.