es el establecido en la Ley 1274 de 2009, para las servidumbres de hidrocarburos, vale decir, que se tramitará ante el Juez Civil Municipal de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble sirviente.
De acuerdo con el presente concepto, la solicitud de avalúo de los perjuicios que se ocasionarán con los trabajos o actividades a realizar en ejercicio de las servidumbres mineras
es el establecido en la Ley 1274 de 2009, para las servidumbres de hidrocarburos, vale decir, que se tramitará ante el Juez Civil Municipal de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble sirviente.